Atención Ciudadana 965 827 000

COMUNICADO MUNICIPAL – Medidas Nivel III – Situación actual Covid-19

18 de diciembre de 2020

El M. I. Ayuntamiento de Caudete, con la firme intención de mantener informados a todos los ciudadanos de Caudete, y comunicar el obligado cumplimiento de las medidas vigentes ante la situación sanitaria existente en la localidad, emite el siguiente Comunicado Oficial.
Donde se recogen las principales Medidas especiales en materia de Salud Pública para la contención de la expansión del Covid-19 en Caudete (Albacete), recogidas en la Resolución de 17 de Diciembre de 2020 de la Delegada Provincial de Sanidad; así como la Ampliación de medidas adoptadas por la Alcaldía de Caudete, como complemento de las establecidas por la Autoridad Sanitaria, mediante Resolución de Alcaldía nº2747 de 17/12/2020.

RESUMEN
De la Resolución de 17 de Diciembre de 2020 de la Delegada Provincial de Sanidad, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de Abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del Covid-19 en Caudete (Albacete).
1º.- Las medidas especiales son obligatorias y de aplicación inmediata desde la fecha de su firma. Por ello, en estos momentos ya están vigentes y son de obligado cumplimiento.
2º.- Las medidas adoptadas se aplicarán durante 10 días, pudiendo prorrogarse en función de la evolución, que en caso de empeorar se adoptarían medidas complementarias a las ya establecidas.

ACTUACIONES SOBRE LOCALES DE OCIO
3º.- Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
4º.- Suspensión de la actividad en el interior de locales de Bares, Restaurantes y resto de establecimientos de hostelería, así como en establecimientos considerados como salas de bin-go, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas en los que pueda existir servicio de hostelería asociado a su actividad.
Se exceptúan de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:
– Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales.
– Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos.
– Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados.
En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
5º.- Los espacios al aire libre de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50% del número máximo de mesas que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
6º.- Cierre de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares a las 23:00 horas.
7º.- Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en espacios al aire libre como cerrados, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
8º.- Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características en locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a 60 personas en espacio abierto. Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de 6 personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.
9º.- En establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas, en los que no exista servicio de hostelería se li-mitará el aforo máximo al 30% del establecido.

ACTUACIONES SOBRE CENTROS SOCIO-SANITARIOS
10º.- Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.
11º.- Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).

ACTIVIDADES RELIGIOSAS DE ÁMBITO SOCIAL
12º.- Velatorios y comitivas fúnebres: un máximo de 6 personas en los velatorios y comitivas fúnebres.
13º.- Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos: Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.

CONSUMO DE ALCOHOL
14º.- Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.
15º.- El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
16º.- Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
17º.- Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
18º.- Las visitas guiadas a monumento y lugares de interés cultural verán limitado el tamaño máximo de los grupos a seis personas.
19º.- Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada disminuirán su aforo máximo al 50% por ciento del habitual.
20º.- Cierre cautelar de cines, teatros y auditorios.
21º.- Cierre cautelar de Bibliotecas y Museos.
22º.- En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo máximo será del 20% en espacios interiores y del 50% en espacios exteriores.
23º.- Cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad.
24º.- Mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3 del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.
25º.- Cierre cautelar de parques, jardines y espacios públicos de características similares durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.
26º.- En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénicosanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.
27º.- Se limitará al 50% la ocupación de autobuses urbanos y taxis.

MEDIDAS ADOPTADAS POR LA ALCALDÍA DE CAUDETE
Como complemento de las establecidas por la Autoridad Sanitaria; mediante Resolución de Alcaldía nº2747 de 17/12/2020.
Mientras estén vigentes las medidas anteriores, se resuelve:

PRIMERO.- Suspender la celebración de todos los eventos y actividades municipales. A tal efecto, se mantendrán cerradas cautelarmente las siguientes instalaciones municipales:
•El edificio de Casa de la Cultura, que incluye las instalaciones de la Biblioteca Pública Munici-pal “Ana María Matute”, Sala de Exposiciones “Pintor Perezgil”, Museo de Acuarela “Rafael Requena”, Auditorio, Centro Joven y actividades de la Universidad Popular.
•Las instalaciones deportivas municipales, que incluye la Piscina Cubierta Municipal, Ciudad Deportiva “Antonio Amorós” y Escuelas Deportivas Municipales.
•El Centro Social “Alcalde Vicente Lillo” y restantes espacios municipales cedidos a asocia-ciones locales.

SEGUNDO.- Los Parques, Jardines y espacios públicos de características similares permane-cerán cerrados cautelarmente las 24 horas del día.

Se ruega a la ciudadanía el cumplimiento total de las normas establecidas por las diferentes ad-ministraciones públicas para hacer frente con las mayores garantías a la situación sanitaria, y frenar por tanto los contagios.

EL ALCALDE
Moisés López Martínez

AQUÍ LA INFORMACIÓN EN VÍDEO:
https://youtu.be/cq0JSvvsN9I

COMUNICADO OFICIAL MEDIDAS NIVEL III   Clic aquí.

 

MEDIDAS ADOPTADAS POR LA DELEGACIÓN PROVINCIAL SANIDAD PARA CAUDETE  Clic aquí.

¡Comparte!

Last modified: 19 de diciembre de 2020

Comments are closed.