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Instrucciones para la instalación de casetas y atracciones en el recinto ferial del M.I. Ayuntamiento de Caudete con motivo de las Fiestas de Moros y Cristianos

Primera.- El Recinto Ferial estará dividido en zonas, para la mejor distribución de los aparatos y casetas. Ningún feriante podrá efectuar el montaje de su caseta o atracción fuera de la zona que se le asigne, asegurando de esta forma que todas las vías de evacuación quedan expeditas y puede llevarse a cabo el Plan de Emergencia y Evacuación. En ningún caso se montarán aparatos en la zona asignada a casetas.

Segunda: Los feriantes que deseen montar su atracción o caseta, deberán presentar en éste M.I. Ayuntamiento, antes del inicio de la feria la siguiente documentación:

Declaración de Responsable que adjunte la siguiente documentación:

    1. Aparatos: DNI del solicitante; fotografía del aparato; certificado anual de homologación de la instalación; boletín de instalación eléctrica, debidamente sellado por la Consejería de Industria; la póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a espectadores, público asistente, terceras personas y bienes, por el plazo autorizado de la actividad recreativa, con un importe mínimo de 300.506 euros por siniestro; el último recibo de pago del seguro de responsabilidad civil; certificado de revisión anual de los extintores contra incendios, emitido por empresa instaladora autorizada; y la certificación de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social, de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
    2. Casetas: la misma documentación que para los aparatos, además del carnet de manipulador de alimentos, si se trata de la venta de alimentos comestibles, excepto el certificado anual de homologación de la instalación.Toda la documentación exigida, deberá estar presentada en este M.I. Ayuntamiento, con anterioridad al montaje de la caseta o atracción, de lo contrario, quedarán automáticamente rechazadas y denegado el montaje de las mismas.
    3. Aquellos feriantes, tanto persona física o jurídica, que no se encuentren al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, o tenga la condición de deudor frente a este Ayuntamiento, no podrán participar en la Feria de Atracciones del presente año.

Tercera.- En el caso de que alguno de los feriantes no pudiera asistir finalmente a la Feria, deberá comunicarlo con objeto de poder re-asignar los terrenos que no se ocupen, y proceder a la devolución de las tasas de ocupación según establece la Ley.

Cuarta.- Previo al montaje, deberá acreditarse el pago de la tasa por ocupación de los terrenos, de lo contrario, no se podrá realizar la instalación de los aparatos y casetas correspondientes, debiendo proceder en todo caso.

Quinta.- Las instalaciones, deberán reunir como mínimo las siguientes condiciones de obligado cumplimiento:

    1. En los terrenos del Recinto Ferial, solamente se instalará el aparato o la caseta por la que se haya acreditado el pago de la Tasa correspondiente.
    2. En las zonas se establecerán pasos entre los puestos de 1 metro y de 1,50 metros para los aparatos de movimiento, en número suficiente para su utilización por los feriantes.
    3. Ningún tipo de aparato o caseta podrá montar de cañón, excepto aquellos autorizados expresamente por el Ayuntamiento. La fachada se instalará de forma paralela a la calle central del Recinto Ferial. Todo aquel aparato que se montase de forma diferente a lo indicado, tendrá que desmontar, perdiendo todos los derechos para ocupar los terrenos.
    4. Medidas contra incendios: Se colocará en cada caseta o aparato, en sitio visible, un extintor como mínimo con una eficacia de al menos 13A-89B-E (50.000V); comprobándose por el Ayuntamiento su instalación antes de la puesta en funcionamiento de la actividad.
    5. No se permitirá la instalación de más de una atracción, en una única parcela del Recinto Ferial.

Sexta.- Se destinará fuera del Recinto Ferial y anexo a éste un espacio para aparcamiento de camiones y vehículos de carga. Asimismo, se destinará una zona específica para la ubicación de las caravanas.

Séptima.- Queda expresa y terminantemente prohibido lo establecido en los siguientes apartados:

    1. Aparcar vehículos en lugar distinto de los asignados a tal fin, así como las caravanas que no pudieran ubicarse detrás de sus respectivos aparatos, a las que se les acondicionará un lugar específico para su localización.
    2. Del 4 al 10 de Septiembre a partir de las 5 horas, y el resto de días, a partir de las 23 horas los días laborables y 2 horas los festivos y vísperas, queda terminantemente prohibido el uso de altavoces o cualquier otro aparato de sonido para todo el Recinto Ferial, debiendo respetarse los niveles de sonido establecidos en la ordenanza municipal para la protección contra ruidos y vibraciones.
    3. No se podrá vender productos distintos a los específicos de las casetas seleccionadas, ni artículos permitidos en otra zona diferente de la que se instala.
    4. Queda prohibida cualquier tipo de instalación en los accesos al Recinto Ferial.

Octava.- Serán obligaciones de los feriantes frente al M.I. Ayuntamiento, las siguientes:

    1. Cumplir las disposiciones que sobre ornato y seguridad les sean comunicadas por los servicios técnicos municipales, así como conservar las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, decoro y limpieza, tanto en el interior, como en sus fronteras, de lo contrario, se podrán adoptar por este Ayuntamiento las medidas que se consideren oportunas.
    2. La comprobación de que toda actividad instalada en la Feria posee los oportunos dictámenes de los facultativos respecto de los dispositivos de seguridad e higiene exigidos en el Reglamento General de Policía y Espectáculos de Actividades Recreativas y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
    3. La comprobación de que las instalaciones destinadas a la venta de productos alimenticios, cumplan la normativa técnico-sanitaria correspondiente, quedando sometida al cumplimiento del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
    4. Lo dispuesto en los anteriores apartados, se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de cualesquiera requisitos que resulten, en su caso, exigibles para la actividad que se pretenda realizar.

PLAZOS

Primera.- El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 18 de Julio de 2014

Segunda.- El plazo para el pago de las tasas correspondientes a la instalación de kioscos y atracciones en la vía pública, finalizara el 28 de agosto de 2014.

Tercera.- Todos los feriantes que pretendan asistir a la feria del 2014, deberán cumplir con todo lo estipulado en el presente documento.

Cuarta.- Los feriantes que el año pasado asistieron a la feria, cumpliendo con todo lo estipulado, y cumplan con las presentes instrucciones, en el plazo anteriormente mencionado, se les reservará el mismo espacio que ocuparon en el 2013 (previo pago de la tasa correspondiente), sin necesidad de que asistan al reparto.

Quinta.- El reparto de los espacios libres, se efectuará el día 28 de agosto de 2014 a las 9:00 h de la mañana en el recinto ferial de Caudete.

Ficheros adjuntos

Instancia Puestos de Feria 2014 (45 Kb)

Declaración Responsable Feria 2014 (45 Kb)

Instrucciones Feria 2014 (221 Kb)

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