BANDO MUNICIPAL
D. JOSÉ MIGUEL MOLLÁ NIETO, ALCALDE- PRESIDENTE DEL
M. I. AYUNTAMIENTO DE CAUDETE,
HACE SABER
Se pone en conocimiento de todos los caudetanos en relación al deber de conservación y rehabilitación de los inmuebles la siguiente normativa:
-Según el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, artículo 137 indica que los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin, en todo caso, de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.
-Según las Normas Subsidiarias de Caudete actualmente en vigor, artículo 7.1. indica que los propietarios de los edificios están obligados al mantenimiento y conservación en perfecto estado de solidez y ornato de los mismos en todos sus elementos, incluso los no visibles interior o exteriormente. A los fines de conservación de los edificios la Autoridad Municipal competente podrá dictar las órdenes de ejecución que sean precisas, de oficio o a instancia de cualquier interesado, de conformidad con la legislación vigente.
Lo que se hace público, para general conocimiento y cumplimiento.
EL ALCALDE,
Documento firmado digitalmente
Last modified: 15 de enero de 2026








