Presentación Mesa de Contratación
I. ¿Qué es la mesa de contratación?
La Mesa de Contratación es un órgano colegiado, de asistencia técnica especializada al órgano de contratación (que podrá ser el Alcalde o el Pleno Municipal, dependiendo de la cuantía del contrato), en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, salvo aquellos supuestos en los cuales no tenga competencia.
Es por tanto un elemento esencial para el correcto desarrollo del proceso licitatorio, aunque sus funciones son específicamente de asesoramiento en virtud de que no tiene capacidad resolutiva, puesto que tan solo eleva una propuesta de adjudicación.
II. ¿Cuáles son las funciones que ejerce la mesa de contratación?
En términos generales, la mesa de contratación, como órgano de asistencia técnica especializada, ejercerá las siguientes funciones:
- La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141 de la Ley 9/2017, y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación.
- La valoración de las proposiciones de los licitadores.
- En su caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 149 de la Ley 9/2017.
- La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 9/2017, según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación.
- En el procedimiento restringido, en el diálogo competitivo, en el de licitación con negociación y en el de asociación para la innovación, la selección de los candidatos cuando así se delegue por el órgano de contratación, haciéndolo constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
II. ¿Cuál es la composición de la mesa de contratación?
La Mesa de Contratación Permanente del M. I.Ayuntamiento de Caudete fue creada mediante Resolución de Alcaldía nº1150 de fecha 15 de mayo de 2018, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.







