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El Alcalde traslada a Pymes y Autónomos las ayudas aprobadas por la JCCM

11 de junio de 2021

El Alcalde, Moisés López, ha dado a conocer el nuevo Decreto de la JCCM de ayudas directas para Pymes y Autónomos dirigida a los sectores más afectados por la crisis sanitaria, aprobado hace unos días, en concreto el pasado martes, y publicadas en el DOCM el pasado miércoles día 9 de Junio.
El objetivo de las mismas es el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de las personas trabajadoras autónomas y las empresas que desarrollen su actividad en los sectores más afectados por la crisis derivada de la expansión del COVID-19, preservando la liquidez y la solvencia de dicho sector.
Valoradas positivamente por el primer Edil, anima a todo el sector económico de la localidad beneficiario de la subvención convocada, a solicitar las mismas, y obtener así unas ayudas que son más que necesarias en estos momentos para quienes sostienen el empleo y generan riqueza en nuestro pueblo.
De carácter finalista, la ayuda concedida deberá aplicarse a la satisfacción de la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, y procedan de contratos anteriores a fecha 13 de marzo de 2021.
Los requisitos marcados para poder optar a dichas ayudas son:
1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su caso, con la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
2. Estar dado de alta en una actividad económica.
3. Haber realizado durante 2019 y 2020 al menos una de las actividades previstas en los códigos de la CNAE y continuar en su ejercicio en el momento de la solicitud.
4. Tener en caída de más de un 30% en el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido en 2020 con respecto a 2019.
5. No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas.
Son subvencionables las cuantías que se destinen a:
1. Satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros.
2. Los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concesión directa, tramitándose y resolviéndose por orden de presentación de las mismas y hasta el agotamiento de la financiación disponible.
El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), fijando el plazo máximo para resolver y notificar la resolución sin exceder de 2 meses a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. Igualmente, las ayudas podrán concederse hasta el 31 de diciembre de 2021. Así pues, el plazo está abierto en estos momentos, y se cierra el próximo día 9 de Julio.
Cabe destacar algunas de las actividades que pueden resultar beneficiarias, según las bases:
– Fabricación de aceite de oliva y elaboración de vinos.
– Actividades de impresión y artes gráficas.
– Fabricación de hormigón fresco.
– Fabricación de carpintería metálica, de muebles de oficina y de establecimientos comerciales, fabricación de muebles de cocina, fabricación de otros muebles.
– Comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados, comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados, comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio, comercio al por menor de aparatos electrodomésticos, comercio al por menor de productos farmacéuticos, comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos, etc.
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Last modified: 11 de junio de 2021

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