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Consultorio legal: pidió al banco la devolución de un recibo y éste se negó por haber pasado el plazo

6 de diciembre de 2020

La Ley de Servicios de Pago regula el derecho a la devolución de la cantidad total correspondiente a las operaciones autorizadas que se hayan ejecutado.

Me llegó una factura de teléfono desorbitada. Presenté una reclamación y me reconocieron un error técnico. Además, me aseguraron que en el siguiente recibo me descontarían el exceso. Pero cuando llegó, la suma volvía a ser muy elevada y no me habían deducido lo prometido. Volví a quejarme, pero como parecía que me daban evasivas, pedí en el banco que lo devolvieran. Allí me dicen que se me ha pasado el plazo. ¿Puede negarse el banco a cumplir una orden mía?

La Ley de Servicios de Pago regula el derecho a la devolución de la cantidad total correspondiente a las operaciones autorizadas que se hayan ejecutado. Pero deben cumplirse las siguientes condiciones:
Cuando se dio la autorización, no se especificó el importe exacto de la operación de pago.

Este importe supera el que se podía esperar de manera razonable. Para ello, se tendrán en cuenta las anteriores pautas de gasto, las condiciones del contrato marco y las circunstancias pertinentes al caso.
El banco puede pedir los datos referentes a estas condiciones y el cliente estará obligado a aportarlos.

El plazo para solicitar la devolución es de ocho semanas desde la fecha del adeudo en la cuenta.
En cuanto al plazo para solicitar la devolución, es de ocho semanas desde la fecha del adeudo en la cuenta. En este caso, el usuario debería comprobar si su solicitud estaba o no dentro de este límite.
Como son recibos domiciliados, debe fijarse también en qué dice su contrato con el banco a ese respecto. La ley señala que se puede acordar el derecho a devolución, pero también se puede pactar lo contrario, no tener derecho a ésta.

En este caso concreto (aunque sin conocer el contrato), parece que se cumplirían las condiciones para que el banco procediera a devolver el recibo, ya que el importe es desorbitado y supera la cantidad que se podía esperar si se tienen en cuenta las pautas habituales de gasto del cliente.

Ahora bien, también debería cumplirse el plazo de ocho semanas. Si es así, el banco debe devolver el importe íntegro de la operación de pago en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de su solicitud de devolución o bien justificar su denegación. En este caso, debe indicar los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, que tiene el usuario a su disposición.

Lo más conveniente parece ser acudir a una Oficina de Consumo y presentar una reclamación frente a la operadora de telefonía No obstante, en esta reclamación, el cliente debería valorar la conveniencia de devolver los recibos y encontrarse en situación de impago. Ya dispone de un reconocimiento, si bien verbal, del error de facturación con propuesta de solución favorable. Por ello, lo más conveniente parece ser acudir a una Oficina de Consumo y presentar una reclamación frente a la operadora de telefonía (se deben aportar los números de incidencia de sus anteriores reclamaciones).

Este modo de actuación le servirá para instar a la operadora a responder por escrito. En el documento, la compañía de teléfono procederá a confirmar el error y su obligación de corregirlo a favor del usuario. Todo ello agilizará el cumplimiento.

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Last modified: 13 de diciembre de 2020

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