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DEVOLUCIONES Y VALES

7 de diciembre de 2020

 

Es un servicio voluntario de los establecimientos, no obligatorio, por el que se ofrece al cliente la posibilidad de devolver el producto a cambio del importe o de un vale.

Según el Instituto Nacional de Consumo, forma parte de las técnicas de promoción de ventas y considera que mediante este incentivo, se puede propiciar un aumento de ventas, de forma que se convierte en valor añadido al producto.

Se ofrece al cliente:

    • La devolución del importe
    • El cambio por otro objeto
  • Un vale, que puede tener una caducidad y/o unas condiciones, y en el que tienen que constar:

– Condiciones
– Tiempos de validez
– Importe
– Excepciones

Observaciones

* Los establecimientos pueden no aceptar devoluciones ni vales en los períodos de rebajas.
Cuando se trate de objetos defectuosos o tarados, es obligatorio el cambio.
* Es un servicio voluntario que hacen algunos establecimientos. Por este motivo, antes de reclamar es preciso que el establecimiento ofrezca este servicio o que el producto sea defectuoso.
* Cuando se trate de ventas fuera de establecimientos comerciales, directas o similares, se tiene derecho a la devolución y el comprador no tendrá la obligación de indemnizar al vendedor. En estos casos, si no hay plazo, se entiende que es de siete días.
* En caso de reclamar, se han de adjuntar fotocopias del vale y de la documentación que se tenga.
* El Instituto Nacional de Consumo informa de que no hay amparo normativo que permita hacer uso de un derecho subjetivo de cambiar un vale por dinero en efectivo.
* Por razones de política comercial, los comerciantes, cada vez más, están reconociendo el derecho a la devolución del producto en perfectas condiciones sin que haya un fundamento jurídico.
* Para evitar la devolución del dinero, algunos comerciantes entregan vales que obligan a adquirir otros productos del mismo establecimiento. * No existe ningún impedimento legal contra esta práctica, siempre y cuando no haya un compromiso previo de devolución del dinero en efectivo por ejemplo, en la publicidad ya que, en este caso, sería fraudulento dar un vale por incumplimiento del contrato porque la publicidad vincula al comerciante.
* En principio es obligatoria la devolución del dinero cuando el producto esté en garantía, su reparación no sea satisfactoria y el producto no pueda ser utilizado para llevar a cabo el uso previsto.

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Last modified: 13 de diciembre de 2020

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