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Resuelto el problema para autorizar la TENENCIA DE CABALLOS en el municipio

7 de junio de 2022

La tenencia de caballos en nuestro municipio, con fines de ocio y esparcimiento, ha sido una cuestión compleja para quienes poseen estos animales, en términos legales, ya que la normativa regional reguladora deja a voluntad de la administración local su interpretación, a la hora de emitir la autorización municipal expresa necesaria para la obtención del código REGA.

En el Ayuntamiento se han recibido diferentes peticiones solicitando facilitar dichos tramites, para así solventar un problema real en el caso de que la tenencia de caballos sea de hasta 2 cabezas y con fines de ocio y esparcimiento.

Tras un tiempo trabajando en el expediente administrativo, con la participación de diferentes departamentos municipales, y cotejando toda la información y opciones posibles con otras administraciones, el Alcalde ha anunciado a los afectados que finalmente el problema ha quedado resuelto, de una forma sencilla, y fácil de aplicar, velando siempre por el cumplimiento de la normativa vigente, cuestión que ya adelantó en el pasado Pleno Ordinario.

Ante ello, se rubricó una Resolución de Alcaldía en aplicacion del Decreto 69/2018 de 2 de octubre, y que ha sido en el día de hoy difundida mediante la emisión de un Bando Municipal.

En él, se especifican los pasos necesarios a acometer por el interesado para obtener la autorización municipal y posterior código REGA en la Oficina Comarcal Agraria.

Por tanto, desde mañana mismo ya pueden solicitar la tramitación de solicitud de informe, mediante modelo oficial que se acompaña al Bando, el cual está disponible en el enlace que aparece al final de la noticia, y en el Tablón de Anuncios Municipal.

Cabe destacar que el art. 3 del Decreto 69/2018, de 2 de octubre, define una “Explotación ganadera de capacidad reducida de equino” como “aquellas explotaciones de equinos de ocio no comerciales con un máximo de 2 animales”. A su vez, a los efectos de clasificar los tipos de explotación ganadera, el anexo II, apartado 2.3, considera “Explotaciones de ocio” las “instalaciones en las que se mantienen, con carácter permanente, animales con finalidades de esparcimiento”.

 

https://caudete.sedipualba.es/tablondeanuncios/anuncio.aspx?id=40281

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Last modified: 7 de junio de 2022

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