El Alcalde Moisés López traslada a los caudetanos que desde el Ayuntamiento se está investigando la instalación y funcionamiento de un Cañón Antigranizo que es objeto de molestias y malestar entre la ciudadanía.
Tal y como expone, su compromiso como Alcalde con los caudetanos, y el ejercicio transparente de la acción política justifica la información de todo cuanto acontece con este asunto, demostrando la implicación política y técnica en un asunto tan sensible como lo es el uso de un artefacto que además de generar un ruido elevado, con el consiguiente perjuicio para la salud ambiental y el bienestar ciudadano, puede ser motivo de la modificación de las condiciones atmosféricas, y por tanto, del ciclo natural del agua.
Además, es un asunto que de un tiempo a esta parte está siendo objeto de debate y discusión entre la ciudadanía, redes sociales, medios de información e incluso en Pleno Municipal, como ocurrió el pasado jueves 12 de Junio, cuando hasta en dos ocasiones se interpeló al Concejal de Medio Ambiente por parte de la oposición, a lo que se ofreció una respuesta somera y subjetiva.
Así pues, es necesario resumir de forma cronológica los hechos para poder adoptar una idea de la situación actual.
- La Unidad del Seprona (PAPRONA) de Almansa recibió varios avisos por la posible utilización de cañones antigranizo en el Paraje de “El Blanco” ante la amenaza de tormenta, como ocurrió en los días 3 y 8 de Mayo de 2025, ante lo cual se levanta denuncia el día 8 de Mayo de 2025 bajo el precepto de “construcción sin autorización” en base al art.183.3 del Decreto Legislativo 1/2023. Denuncia que es presentada telemáticamente en el Ayuntamiento en fecha 12/05/2025.
- En fecha 11/05/2025, la Alcaldía solicita información al Departamento de Medio Ambiente, consciente de la situación insostenible y de la alarma social generada entre la ciudadanía, para conocer si hasta la fecha se había realizado algún tipo de gestión informativa, inspectora, etc. sobre el cañón antigranizo; a lo cual se obtiene respuesta negativa al día siguiente.
- En fecha 15/05/2025 se abre expediente sancionador por posible infracción urbanística (en concordancia con la denuncia del PAPRONA), solicitándose desde la Secretaría Municipal los informes siguientes:
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- Urbanismo. Informe sobre existencia o no de licencia urbanística, y tipo.
Se emiten dos informes, uno por el Arquitecto y otro por el Ingeniero Técnico.
De ambos se deduce que existen acerca de si la maquina antigranizo está incluida en los actos sujetos a licencia urbanística de obras, o a los e declaración responsable o comunicación previa, lo que se solventará con la consulta a la Consejería de Fomento.
Respecto al relativo al otorgamiento de licencia de actividad, basándose en que las explotaciones agrícolas no precisan de licencia de actividad municipal para el desarrollo de la actividad, el uso del cañón antigranizo no precisaría de licencia de actividad por considerarse instalación auxiliar.
No obstante, no es motivo de exonerarse del cumplimiento de la normativa en vigor, como la referente a Contaminación Atmosférica, Ruido, etc.
Se propone la consulta a la Consejería de Desarrollo Sostenible, así como a la de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
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- Medio Ambiente. Informe sobre normativas y regulaciones ambientales aplicables al uso del cañón antigranizo.
Se emite un único informe por el Técnico de Medio Ambiente.
Se describen las características técnicas y constructivas del cañón antigranizo, así como la función, la frecuencia de las explosiones, y los picos máximos de ruido, que a 25m de distancia es de 103’4 dBA.
Acerca de las afecciones sobre la fauna, se desprende que es valorable por la Consejería de Desarrollo Sostenible, al superar las competencias municipales.
Acerca de las autorizaciones administrativas, se establece que el cañón antigranizo no figura en la Ley 2/2020, de 7 de febrero de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla La Mancha; ni en la Ley 21/2013, de 9 de Diciembre; ni en el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio.
Se remarca que la fase atmosférica del Ciclo Hidrológico solo puede ser modificado artificialmente por la Administración del Estado o por aquellos a quienes ésta autorice, tal y como establece el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y que complementa el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril por el que desarrolla el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Se desconoce su la Confederación Hidrográfica del Júcar se ha pronunciado ante consulta o solicitud de autorización por parte del promotor, que es el organismo a quien le compete dicha autorización.
Ante todo ello, el Alcalde ha remarcado que la tramitación del expediente continúa, anunciando que si a criterio jurídico se considera que la instalación y uso del cañón antigranizo puede superar la infracción urbanística y suponer infracción medioambiental, desde la parte política se solicitará la tramitación del oportuno expediente sancionador así como emprender las acciones legales que correspondan ante las administraciones y organismos competentes, con el fin de salvaguardar el medio natural de Caudete y el bienestar de los caudetanos.
Last modified: 3 de julio de 2025