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Policía Local – Violencia de Género

La violencia doméstica, violencia familiar o violencia intrafamiliar comprende todos aquellos actos violentos, desde el empleo de la fuerza física, hasta el acoso o la intimidación, que se producen en el seno de un hogar y que perpetra un miembro de la familia contra algún otro familiar. Dichas conductas vienen recogidas y tipificadas en el Código Penal y por tanto la ley intenta proteger la integridad física y psicológica de las personas, castigando los malos tratos tanto de obra como de palabra, así como la violencia habitual dentro de la familia.

La violencia doméstica puede afectar no sólo a la pareja, sino también a niños/as y personas mayores,  es decir, a los miembros más débiles que conviven bajo el mismo techo.

QUÉ ES LA VIOLENCIA DE GÉNERO

De acuerdo con la Ley 13/2007 de 26 de Noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género, se  define esta como:

“Toda conducta que atenta contra la dignidad e integridad física y moral de las mujeres por el hecho de serlo, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres”.

Comprende cualquier acto de violencia basada en el género que tenga o pueda tener como consecuencia perjuicio o sufrimiento en la salud física, sexual o psicológica de la mujer, incluyendo amenazas de dichos actos, coerción o privaciones arbitrarias de su libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada.

Tipos de violencia:

• Violencia física. Atenta contra la integridad de la mujer: golpes, heridas, empujones, bofetadas, mordeduras, tirones de pelo, quemaduras, pellizcos, fracturas, apuñalamientos y asesinato.
• Violencia psicológica. Su objetivo es minusvalorar a la mujer y se manifiesta mediante descalificaciones, burlas, desprecio, exigencia de obediencia, humillaciones, insulto, omisión de responsabilidades, aislamiento, culpabilización, limitación de su ámbito de libertad, etc.
• Violencia económica. Significa limitar a la mujer el acceso a los recursos económicos, el trabajo y/o a la educación, así como la privación intencionada y no justificada legalmente de recursos para el bienestar físico o psicológico de la mujer y de sus hijos/as.
• Violencia sexual. Cualquier acto de naturaleza sexual forzada por el agresor o no consentida por la mujer, abarcando la imposición mediante la fuerza o intimidación de relaciones sexuales no consentidas y el abuso sexual.

¿ERES VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO?

Eres una mujer maltratada si tu novio, marido o compañero te golpea, te insulta, te amenaza, te hace sentir humillada, estúpida e inútil. Si te impide ver a tu familia o tener contacto con tus amigos o vecinos. Si no te deja trabajar o estudiar. Si te quita el dinero que ganas o no te da lo que precisas para las necesidades básicas de tu familia. Si te controla, te acosa y decide por ti. Si te descalifica o se mofa de tus actuaciones. Si te castiga con la incomunicación verbal. Si te desautoriza constantemente en presencia de los hijos/as, invitándoles a no tenerte en cuenta. Si te impone el acto sexual.

QUÉ HACER SI SUFRES VIOLENCIA DE GÉNERO

El maltrato no es inherente a la vida en pareja y tienes derecho a vivir sin violencia. Lo que te ocurre no es un hecho aislado, miles de mujeres en todo el mundo son víctimas de la violencia de género.

SOLICITA AYUDA

El Ayuntamiento de Caudete, a través del Centro de la Mujer, te ofrece de forma totalmente gratuita una atención personalizada y especializada que te facilite las medidas sociales de apoyo a las que tienen derecho las víctimas de violencia de género.

Los servicios que ofrece incluyen:

• Atención psicológica para la mujer y sus hijos/as que faciliten la recuperación emocional y social.
• Información de los recursos existentes a los que puedes acceder.
• Orientación y asesoramiento jurídico: trámites legales necesarios para interponer denuncias por malos tratos, para la tramitación de separación y divorcio, medidas sobre hijos/as comunes, patria potestad, tutelas, etc
• Acompañamiento para poner la denuncia.
• Gestión de recursos de acogimiento y dispositivos de localización inmediata (para la protección de mujeres que sufren o han sufrido malos tratos).
• Apoyo y orientación laboral y empresarial.

El Centro de la Mujer está situado en el edificio de Servicios Sociales, en la calle Paracuellos de la Vega nº 3. Teléfono 965 82 55 17

También puedes utilizar el Teléfono de Urgencia Malos Tratos de Castilla la Mancha: 900 100 114 Es gratuito y funciona las 24 horas.

CÓMO ACTUAR ANTE UNA AGRESIÓN

Si puedes salir vete a la Policía o a la Guardia Civil y denuncia lo sucedido.

Si el ataque es inevitable procura convertirte en un blanco pequeño. Protégete con los brazos la cara y la cabeza.

Si no puedes llamar a la policía o salir de casa, abre puertas y ventanas, grita, pide socorro. Haz todo el escándalo posible, en ello está tu salvación.

112 Teléfono de Emergencias 24 horas. Gratuito.

Teléfono Policía Local Caudete 965 82 70 34

Teléfono Guardia Civil Caudete 965 82 70 04

SI EXISTEN LESIONES

Acude al Centro de Salud o al servicio de Urgencia del hospital. Solicita copia del informe médico o del parte de lesiones. No olvides que las lesiones pueden ser tanto físicas como psicológicas. Si has sufrido agresión sexual has de solicitar además, revisión específica por si existiese riesgo de embarazo y/o enfermedad de transmisión sexual.

DENUNCIA LOS HECHOS

La denuncia se puede presentar en las dependencias Policiales, en el cuartel de la Guardia Civil o en el Juzgado. Facilita todos los datos posibles sobre las circunstancias en las que se produjo la agresión, sin ocultar ni omitir detalles. Haz constar si has sufrido antes malos tratos y si ha habido testigos. Informa si el agresor tiene permiso y/o arma para que procedan a retirársela. Es muy importante que especifiques si tú o tus hijos/as estáis en situación de riesgo o peligro. Lee atentamente la denuncia antes de firmarla y pide una copia.

La denuncia da lugar a un procedimiento judicial ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, con el objetivo de aclarar los  hechos y en su caso, condenar al culpable. Los malos tratos son perseguibles de oficio, es decir, que no es necesario que haya denuncia por  parte de la mujer agredida ya que, tanto los familiares como los recursos públicos y toda persona que tenga  conocimiento de la existencia de este tipo de agresiones, puede ponerlo en conocimiento tanto del Juzgado como del Ministerio Fiscal para que  puedan actuar de oficio e investigar los hechos. 

SOLICITA UNA ORDEN DE PROTECCIÓN

Una vez solicitada, el Juez recibe a la mujer y al agresor por separado y, en un máximo de 72 horas, decide si es necesario adoptar alguna medida, que pueden ser:

Medidas Civiles: se refieren al uso y disfrute de la vivienda, al régimen de custodia, visitas y comunicación con los hijos e hijas, a la  prestación de alimentos y a la protección de los menores. Tienen una duración de 30 días y hay que solicitarlas expresamente. 

Medidas Penales: están destinadas a evitar que el agresor pueda ponerse en contacto contigo y eludir así nuevas agresiones. Entre ellas,  está la prisión provisional, la orden de alejamiento, la prohibición de comunicación, la prohibición de residir o acudir al lugar donde se produjo el  delito o residencia de la víctima, la retirada de armas y otros objetos peligrosos. 

Medidas de Asistencia y Protección Social: se trata de servicios destinados a ofrecerte asistencia y atención psicológica, jurídica o social.

SI TRAS LA DENUNCIA PERMANECES EN CASA. Toma las medidas de seguridad necesarias, cambia la cerradura, el número de teléfono, etc y denuncia cualquier acoso por parte del agresor. Y si acudes a casa de familiares, amigos o a un Centro de Acogida, no facilites direcciones ni confíes en los “intentos de reconciliación” tras el arrepentimiento.

INFORMACIÓN IMPORTANTE

Si tienes hijos/as, los malos tratos también les afectan. El personal que te atiende ha de valorar el estado en que se encuentran (de salud física y emocional, de atención, de escolaridad). Igualmente les repercuten las medidas legales que se deriven de tu situación familiar: establecimiento de visitas del padre o prohibición de las mismas, derecho a pensiones por alimentos, protección social, etc.

Si corres peligro, puedes abandonar el domicilio familiar sin que te suponga pérdida de derechos, siempre que en el plazo de 30 días se soliciten medidas provisionales o demanda de separación en el juzgado. No existe el delito de “abandono de hogar”.

Si no puedes regresar a tu domicilio y no tienes a dónde ir, pide ayuda. La Policía o la Guardia Civil te acompañarán a recoger tus cosas personales y te derivarán al Centro de la Mujer para que seas atendida.

Si vas a irte del domicilio es importante que lleves contigo al menos: libro de familia, DNI o pasaporte tuyo y de tus hijos/as, permiso de trabajo (si no tienes nacionalidad española), cartilla y tarjetas de asistencia sanitaria, informes médicos, documentación bancaria y tarjetas de crédito.

Además, si puedes recoge también tu nómina y la de las persona con las que convives o la última declaración de renta, dinero, llaves, informes médicos, algo de ropa, medicamentos, libro de escolaridad tuyo o/y de tus hijos/as, agenda de direcciones, escrituras de propiedad, permiso de conducir… No te preocupes si olvidas algo, la Policía puede acompañarte en cualquier momento si necesitas recoger cosas de tu domicilio.

Ten siempre a mano los teléfonos de Policía Local y Guardia Civil.

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