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VIAJES COMBINADOS

7 de diciembre de 2020

Conozcamos nuestros derechos y obligaciones antes de emprender un viaje.

Viaje combinado es la combinación previa de, al menos, dos de los elementos siguientes:
Transporte.
Alojamiento.
Otros servicios que representen una parte significativa del viaje.

La prestación debe superar las 24 horas y/o debe incluir una noche de estancia.

Organizador:
Agencia de viaje que organiza, de manera no ocasional, viajes combinados y los vende directamente o mediante un detallista.

Detallista:
Agencia de viajes que vende el viaje combinado propuesto por un organizador.

Programa y oferta
Se debe disponer de un programa o folleto informativo que contenga la oferta por escrito.

– El programa-oferta es vinculante excepto que: Los cambios se hayan comunicado claramente y por escrito al consumidor antes de la celebración del contrato, y que esta posibilidad se refleje en el programa.
– Se producen modificaciones previo acuerdo por escrito entre las partes.

Deberá incluir de manera clara, comprensible y precisa la siguiente información:

– Destinos y medios de transporte: características y clase
– Duración, itinerario y calendario.
– Establecimientos de alojamiento: tipo, situación, categoría, características y clasificación
– Número de comidas, incluyendo si las bebidas o algún tipo de éstas están excluidas
– Condiciones aplicables a los ciudadanos de la UE referente a pasaportes, visados y formalidades sanitarias
– Precio estimado de las excursiones facultativas.
– Gastos adicionales cuando no se abonen a la agencia.
– Adelanto sobre el precio total, calendario para el resto y condiciones de financiación, si corresponde.
– Número mínimo de inscripciones, si corresponde, y fecha límite de información en caso de anulación, que no puede ser inferior a los 10 días del inicio del viaje.
– Responsabilidades, cancelaciones y resto de condiciones del viaje.
– Nombre y dirección del organizador y, si corresponde, representación legal en España.
– Información adicional sobre el resto de características del viaje.

Contrato
Debe informarse con anticipación a la celebración del contrato del contenido de las cláusulas.
Debe entregarse una copia una vez formalizado.
Todas las condiciones deben ser veraces y comprobables.
Debe formalizarse por escrito y contener, de acuerdo con las características del viaje, las siguientes cláusulas:
– Destinos.
– Periodos y fechas en el caso de fraccionamiento de estancia.
– Medios, características y categoría de los transportes.
– Fecha, hora y lugar de salida y de regreso.
– Alojamiento: Situación, categoría, características y clasificación.
– Número de comidas.
– Número mínimo de inscripciones, si corresponde, y fecha límite de información en caso de anulación, que no puede ser inferior a los 10 días del inicio del viaje.
– Itinerario.
– Visitas y resto de servicios incluidos en el precio total.
– Nombre y dirección del organizador, del detallista y, si procede, del asegurador.

– Precio final completo con:
Desglose de los gastos de gestión.
Indicación de la posible revisión del precio.
Posibles derechos e impuestos cuando no estén incluidos en el precio.

– Gastos de anulación. Si no se pueden calcular, debe indicar que se podrán repercutir siempre que se hayan producido.
– Modalidades de pago y, si corresponde, calendario y condiciones de financiación.
– Solicitudes especiales hechas por el consumidor y aceptadas por las partes.
– Información de la obligación del consumidor de comunicar, de manera que quede constancia, de cualquier incumplimiento del contrato al organizador o al detallista y, si corresponde, al prestador del servicio.
– Información de que existe el plazo de dos años, como máximo, para reclamar.
– Plazo en el que se puede exigir la confirmación de la reserva.

Cesión
– La reserva se puede ceder gratuitamente a una persona que reúna las condiciones requeridas por el viaje.

– Se debe comunicar por escrito y al menos 15 días antes del inicio, excepto si se ha pactado un plazo menor.
– La persona que cede la reserva y el beneficiario responden solidariamente del pago y de los gastos adicionales justificados.

Información adicional
Como máximo en el momento de confirmación de la reserva se debe informar de manera que quede constancia de:
– Horarios y lugares de escalas y enlaces.
– Categoría del lugar a ocupar en los medios de transporte.
– Nombre, dirección y teléfono de la representación del organizador o detallista.
– En su defecto, organismos locales que puedan ayudar al consumidor en caso de dificultades.
– Si no es posible, teléfono de urgencia o información para ponerse en contacto con el organizador o el detallista.
– En el caso de viajes de menores al extranjero, información para mantener contacto directo con los responsables durante el viaje.

Suscripción facultativa de un seguro:
– Para cubrir gastos de cancelación.
– Para asistencia de los gastos de repatriación o traslado al lugar de origen en caso de accidente, enfermedad o defunción.

Modificación del contrato
– Debe comunicarse inmediatamente al consumidor.
– Si no existen cláusulas en sentido contrario se puede:
– Resolver el contrato sin penalización.
– Aceptar la modificación y su repercusión en el precio.
– El consumidor debe comunicar su decisión en el plazo de 3 días desde que su notificación.
– Si no notifica nada se entiende que opta por la resolución.

Revisión de precios
– Solamente se puede revisar si se indica de manera explícita, tanto al alza como a la baja.
– Solamente se puede revisar el precio hasta 20 días antes de la salida.

La revisión de precios tan sólo puede hacerse por variaciones en:
-El precio del transporte, incluido el coste del carburante.
– Tasas e impuestos relativos a determinados servicios.
– Tipo de cambio de divisas.

Resolución
En caso de cancelación, resolución por modificación o falta de confirmación de la reserva, se tiene derecho a:
– Reembolso de las cantidades pagadas.
El plazo es de 30 días desde la fecha de la cancelación o desde que el consumidor ha optado por la resolución.
Si se agota el plazo, se tiene derecho al doble más una indemnización por daños y perjuicios. En este caso la carga de la prueba sobre el cumplimiento corresponde a la agencia.

– Otro viaje combinado de calidad igual o superior si es posible.
Si el viaje es de calidad inferior, se debe reembolsar la diferencia en función de la cantidad ya pagada.

– El organizador y el detallista son responsables de la indemnización por incumplimiento del contrato, que no puede ser inferior al:
5% del precio total cuando el incumplimiento es entre 2 meses y 15 días antes de la fecha de inicio.
10% del precio total cuando el incumplimiento es entre 15 y 3 días antes de la fecha de inicio.
25% del precio total cuando el incumplimiento es en las 48 horas anteriores a la fecha de inicio.

– No hay obligación de indemnización cuando la cancelación es debida a:
No se llega al número de personas exigidas y se comunica por escrito al consumidor de acuerdo con las condiciones del contrato.
Fuerza mayor: circunstancias ajenas, anormales e imprevisibles que no se hubieran podido evitar aunque se hubiera actuado con diligencia.

Resolución por el consumidor
En cualquier momento se puede anular el servicio solicitado o contratado, pero deberá indemnizarse a la agencia con:
Gastos de gestión y anulación, si corresponde.
Una penalización de:
5% si avisa con más de 10 días y menos de 15 de antelación antes de la salida.
15% si avisa entre 3 y 10 días de antelación antes de la salida.
25% si avisa durante las 48 horas anteriores a la salida.
– Si no se presenta a la salida deberá pagar el importe total del viaje excepto acuerdo entre las partes.
– En los servicios sujetos a condiciones especiales, los gastos se establecerán en las condiciones acordadas entre las partes.

No prestación de servicios
– El organizador deberá adoptar las medidas correspondientes sin suplemento en el precio.
– Deberá abonarse la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas.
– Si el consumidor prosigue el viaje, se considera que acepta las propuestas.
– Si las medidas son inviables o el consumidor no las acepta por motivos razonables, sin suplemento de precio, deberá facilitarse transporte hasta el lugar de salida u otro pactado entre las partes, sin perjuicio de la indemnización que proceda.

Responsabilidad del organizador y del detallista
– La responsabilidad es solidaria.
– Responden de los daños como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente.
– El resarcimiento de los daños queda limitado a lo previsto en los convenios internacionales reguladores de estas prestaciones.
– No se pueden establecer excepciones mediante cláusula en el contrato.
– No hay responsabilidad cuando los defectos:

Sean imputables al consumidor.
Sean imputables a un tercero ajeno y tengan un carácter imprevisible o insuperable.
Sean debidos a una fuerza mayor.
No se puedan prever ni superar aunque se haya obrado con la diligencia necesaria.

Normativa

Decreto legislativo 1/2007, del 16 de noviembre. Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras leyes complementarias.

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Last modified: 13 de diciembre de 2020

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