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ANUNCIO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA DIPUTACIÓN DE ALBACETE PARA LA CONVOCATORIA ABIERTA DE AYUDAS A ASOCIACIONES, COFRADIAS Y PARTICULARES PARA ACTIVIDADES CULTURALES

23 de noviembre de 2018

Extracto del Decreto Presidencial n.” 2.423, de 20/9/2018, por el que se aprueba la convocatoria abierta de ayudas a asociaciones, cofradías y particulares para actividades culturales excluidas de convocatorias específicas, durante el año 2018.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero.-
Beneficiarios:
Asociaciones y comparsas de carnaval de la provincia de Albacete, sin ánimo de lucro y legalmente constituidas, entre cuyos fines se encuentre la promoción cultural; las hermandades y juntas de cofradías de Semana Santa; las asociaciones de comparsas de moros y cristianos; las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades extraordinarias, excluidas de la convocatoria especifica de asociaciones culturales; y, las personas físicas residentes en la provincia de Albacete que realicen proyectos culturales y/o artísticos objeto de la convocatoria.

Segundo.-
Objeto:
Financiación de las actividades y proyectos culturales, desarrollados durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2017 y hasta el 31 de octubre de 2018.

Tercero.-
Bases reguladoras:
Ordenanza general de las bases de ayudas a asociaciones, cofradías y particulares para actividades culturales excluidas de convocatorias específicas, aprobada por acuerdo del Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, de 10 de mayo de 2016, publicada en el BOP n.” 77, de 4 de julio de 2016.

Cuarto.-
Cuantía:
El importe total de la convocatoria será de 30.000 euros. Serán admitidos todos los solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos en la convocatoria y en las bases reguladoras, presenten la solicitud en el plazo establecido.

La cuantía máxima unitaria de las subvenciones concedidas en virtud de la presente convocatoria no podrá exceder de 1.500 euros.

Quinto.-
Plazo de presentaci6n de solicitudes:
Hasta el día 11 de octubre de 2018 (inclusive), a partir del siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín oficial de la provincia de Albacete.

Sexto.-
Otros datos:
Los interesados deberán cumplimentar el formulario electrónico de solicitud disponible en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Albacete: “www.dipualba.es, apartado subvenciones y ayudas”.

Personas físicas.-
El citado formulario podrá presentarse, voluntariamente, mediante firma electrónica avanzada en el Registro Electrónico, si se dispone de certificado de firma electrónica o, alternativamente, mediante validación de los correspondientes formularios electrónicos incorporados a la sede electrónica de la Diputación, sin necesidad de firma electrónica avanzada.

Dicho formulario validado se incorporara al Registro Electrónico de la Diputación, a efectos de cumplimiento de plazos, sin perjuicio de la posterior remisión de un ejemplar con firma manuscrita en el plazo de diez días desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Personas jurídicas.-
Las asociaciones legalmente constituidas estarán obligadas a presentar solicitud mediante firma electrónica avanzada de la entidad, con el correspondiente certificado de representación de persona jurídica.

Asimismo, todos los solicitantes deberán presentar necesariamente mediante archivo adjunto en formato pdf proyecto/programa detallado de la actividad para la cual solicitan subvención.

MI Ayuntamiento de Caudete – c/. Mayor , 2 – Teléfono 965 827 000 – Fax 96 582 71 52

Decreto Presidencial n.” 2.423, de 20/9/2018 

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Last modified: 15 de diciembre de 2020

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